Quincuagésimo aniversario del Colegio de Topógrafos

Hoy, hace 50 años se autorizó la creación del Colegio de Peritos Topógrafos, con el objeto de ordenar la profesión mediante esta entidad oficial.

A continuación reproduzco íntegramente, el decreto que dio lugar al nacimiento del Colegio.

DECRETO 1290/1965, de 13 de mayo, por el que se autoriza la constitución del Colegio Oficial de Peritos Topógrafos (BOE de 29 de mayo de 1965).

El Decreto de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro creó la Escuela de Topografía y, posteriormente, la Ley de veinte de julio de mil novecientos cincuenta y siete, sobre ordenación de las enseñanzas técnicas, estableció el mantenimiento de la Escuela de Peritos Topógrafos como una de las de carácter técnico de grado medio.

 Posteriormente, el Decreto mil novecientos ocho/mil novecientos sesenta y dos, de ocho de agosto, reguló las atribuciones de los Peritos Topógrafos.

 Para conseguir el mejor desenvolvimiento de la expresada profesión, se hace preciso también proceder a la creación de un Consejo Oficial de Peritos Topógrafos que, como órgano representativo profesional, se ocupe de velar por los derechos e intereses legítimos de los colegiados y, a su vez, como órgano de la administración institucional, sea verdadero colaborador del Estado en todo lo referente a la regulación del ejercicio profesional de dichos Peritos Topógrafos encuadrados en él.

 En su virtud, a propuesta del Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos sesenta y cinco.

 DISPONGO:

 Artículo primero.- Se autoriza la constitución del Colegio Oficial de Peritos Topógrafos como corporación oficial de carácter profesional, con todas las características de personalidad jurídica y capacidad propias de esta clase de Entidades, que agrupará a los profesionales a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto y dependerá, a efectos gubernativos y administrativos, de la Presidencia del Gobierno.

 Artículo segundo.- Para ejercer legalmente la profesión de Perito Topógrafo será requisito imprescindible estar colegiado en la corporación profesional cuya creación se autoriza por el presente Decreto, por lo que en la misma, a los efectos que se indican, deberán estar integrados:

 a) Todos los Peritos Topógrafos que estén en posesión del título correspondiente, expedido por el Ministerio de Educación Nacional.

b) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Topógrafos Ayudantes de Topografía y Catastro.

c) Los diplomados topógrafos de la Escuela de Geodesia y Topografía del Ejército e Hidrógrafos de la Marina, comprendidos en el artículo tercero del Decreto mil novecientos ocho/mil novecientos sesenta y dos, de ocho de agosto, y los demás técnicos autorizados para ejercer la profesión conforme a lo determinado en la misma disposición.

 Artículo tercero – Las facultades generales del Colegio Oficial de Peritos Topógrafos serán las siguientes:

 a) Velar por el prestigio de la profesión y representar y defender los derechos e intereses profesionales exigiendo a sus colegiados el cumplimiento de las normas de ética y moral.

b) Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes profesionales, para lo que adoptará las medidas necesarias al respecto, ejercitando a su vez la fiscalización oportuna en relación con los deberes.

c) Fomentar el perfeccionamiento cultural y científico de los profesionales y gestionar cuantas mejoras se estimen convenientes al progreso técnico y a los intereses de los Peritos Topógrafos.

d) Colaborar, informar y proponer a la Administración Pública en lo concerniente a la indicada profesión.

e) Perseguir en todas las formas el intrusismo en la profesión.

f) Estimular los fines corporativos y organizar, de acuerdo con las leyes, la previsión social que estime conveniente para sus colegiados.

g) Cooperar en la Administración de Justicia en la designación de Peritos Topógrafos que, de acuerdo con las leyes, deban realizar actuaciones profesionales ante los Juzgados y Tribunales.

 Artículo cuarto.- Los recursos económicos del Colegio estarán constituidos:

 a) Por las aportaciones o cuotas de los colegiados.

b) Por las subvenciones o donativos, herencias o legados que sean admitidos por los órganos rectores del Colegio.

c) Por los bienes que posea el Colegio y sus rentas y frutos.

d) Por los demás ingresos que pudieran obtenerse por los medios propios de un órgano corporativo profesional, como publicaciones, suscripciones, etc.

 Artículo quinto.- Los órganos rectores del Colegio serán el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General de Colegiados, cuyas características y facultades se fijarán en los correspondientes Estatutos, al igual que las demás cuestiones propias del contenido de los mismos.

 Artículo sexto.- La Junta de Gobierno de la Asociación Nacional de Peritos Topógrafos, en la que se integrarán además dos representantes de la Asociación de Topógrafos Ayudantes de Geografía y Catastro nombrados por la Junta de Gobierno de la misma, se constituirá en Junta de Gobierno Provisional del Colegio, cuya creación se autoriza por el presente Decreto, con la única y exclusiva misión de redactar el Proyecto de Estatutos de la misma, que deberá ser elevado en el plazo de tres meses a la Presidencia del Gobierno para su aprobación.

 Artículo séptimo.- Se faculta a la Presidencia del Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

 Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a trece de mayo de mil novecientos sesenta y cinco.

 Para mí es un orgullo pertenecer a este cuerpo del cual celebramos hoy el quincuagésimo aniversario.

Muy a mi pesar, veo que esta onomástica no haya merecido la difusión y reconocimiento de la junta directiva del colegio promoviendo actos conmemorativos.

Desde aquí felicitar a, todos los Peritos Topógrafos, fundadores hace 50 años, de nuestro Colegio, a todos los Ingenieros Técnicos en Topografía y finalmente los graduados en Ingeniería Geomática y Topografía.

Felicidades!!

 

Larga vida al Colegio de

Peritos Topógrafos,

Ingenieros Técnicos en Topografía y

Graduados en Ingeniería Geomática y Topografía

logo colegio moderno

Esta entrada fue publicada en General y etiquetada , . Guarda el enlace permanente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *