Administración pública contra Tráfico inmobiliario. Parte I

Hace menos de una semana publiqué una entrada en este blog, repasando la crónica de un evento organizado por el Colegio de Registradores, en Monachil (Granada).

Precisamente, lo que me motivó a asistir fue, el bloque dedicado a la repercusión de la ley en el ámbito del patrimonio público. Dentro de este bloque, dos de las cuatro ponencias fueron sobre medio ambiente y bases gráficas aplicadas en procedimientos judiciales.

Pues bien, hoy he descubierto dos casos que han salido de sendas resoluciones de la Dirección General de los Registros y Notariado, sobre recursos que impidieron la inscripción de una inmatriculación y una sentencia judicial.

En ambas resoluciones, se menciona expresamente la ley 13/2015 y debo admitir que los registradores, bajo mi punto de vista, obraron bien al menos en lo que refiere a la repercusión para con la ley  y la información geográfica.

El post de hoy se ocupa de uno de ellos, y otro día en una segunda parte me ocuparé del otro caso

En la resolución sobre “Inmatriculación de finca atravesada por vía pecuaria” se dan todos los elementos para que algunas personas pierdan los nervios y sobre todo la confianza en las instituciones públicas que ante todo deben velar por el interés público, incluidos los ciudadanos.

No voy a extenderme en las explicaciones del caso, ya que lo mejor es leerlo en el enlace.

Sólo decir que se pretende inmatricular una finca, y se rechaza por parte del registrador, alegando que aunque no está deslindada, existe una vía pecuaria que atraviesa la finca y además ocupa una superficie de 17.223 m2.

Pues digo yo que, para no estar deslindada, la Administración, en este caso la Comunidad Valenciana, tiene información de alta precisión.

Ningún pero a la negación de inmatriculación, porque las leyes que lo apoyan son claras, pero la cuestión es, ¿cómo es posible que una administración tenga una información tan precisa de su “bien inmueble” y no lo tenga inscrito, como preceptivamente obliga la misma ley que ampara al registrador a rechazar la inscripción por primera vez del inmueble de propiedad privada?

La respuesta es obvia, al no estar deslindada no se puede inscribir pero buceando en el asunto he descubierto que ciertamente la administración valenciana no tiene excusas, a excepción de la manida “es que no tenemos recursos para ejecutar el deslinde y amojonamiento”, porque hay información de sobra para realizar ese deslinde y amojonamiento en poco tiempo y a poco coste.

Visitando el fabuloso visor de la Generalitat Valenciana, se puede obtener mucha información en esta comunidad autónoma, y ahí está la información de esta vía pecuaria.visor GVAvisor GVA

Los documentos oficiales, accesibles por enlaces, como  el Proyecto de clasificación de 1972 , el Plano de clasificación y la Orden BOE nº4 de 05.01.1976 de aprobación de la clasificación y Orden BOP nº28 de 04.02.1976 de aprobación de la clasificación

No falta nada…tenemos la localización de la vía, su anchura, y documentos de apoyo legal. Incluso un fabuloso plano a escala :-)

Plano ClasificacionPlano Clasificacion

Solo necesita una cosa bien sencilla, decisión política para hacerlo. Si se hubiera hecho, la familia que quiere inmatricular su finca, sólo tendría que segregarla en dos trozos, quedando la vía pecuaria en medio, y todos contentos.

Pero no, la Administración al NOservicio de los Ciudadanos.

¿Cómo solucionar este tipo de casos?

Ya expuse en el aludido evento, y el post sobre la crónica del mismo, cual sería una posible solución.

Dos puntos flacos, en esta ley, han sido:

o   En primer lugar, la no explicita definición del “técnico competente” dejando de forma ambigua la aplicación de las importantes actuaciones técnicos en manos de técnicos que se autodenominen competentes, cuando en la parte jurídica existen desde hace mucho tiempo los notarios y registradores con además de una alta cualificación, un adecuado control de sus funciones por el Estado.

o   En segundo lugar, la no implicación de las administraciones públicas en la actividad necesaria para la ley pueda cumplir los objetivos.

Estos dos puntos flacos, podrían ser resueltos actuando de forma conjunta, capacitando al cuerpo de técnicos competentes, siguiendo un proceso de acreditación por la administración; solventando la precariedad de recursos de la administración profundizando en la colaboración público-privada, en al que este cuerpo de técnicos podría dar salida al atasco de definición y delimitación del patrimonio público que supone amplificar el mayor enemigo del tráfico inmobiliarioel encarecimiento de los procesos en tiempo y dinero…cuando no el freno indefinido del tráfico.

 

 

 

 

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