No hace mucho tuve un par de conversaciones, más que interesantes, en twitter con expertos implicados y siempre dispuestos a debatir sobre nuestro «querido» sistema jurídico preventivo. En una de ellas hablábamos sobre como descubrir, antes de darse, la doble inmatriculación, y en la otra sobre #registro y #delimitación constitutivo en el Registro de la Propiedad
Bajo mi punto de vista hay una cierta, y no menos lícita y lógica, defensa del sistema vigente por parte de los agentes que interactúan en sus respectivos ámbitos. Así tenemos los notarios que no ven circunstancias que rebajen un ápice la seguridad que aportan los diferentes instrumentos que autorizan, los registradores y trabajadores de los registros, que de igual manera no ven riesgos sobre los asientos practicados, y finalmente los abogados que sustentan su labor profesional en una gran mayoría de su actividad en resolver problemas.
Como es la tónica de este blog, las historias de un geómetra reflejan mayormente experiencias reales en casos reales con personas reales que sufren estos problemas, causados por un sistema imperfecto que bajo mi punto de vista es más defectuoso de lo que la gran mayoría de sus usuarios percibe.
Pero en este caso voy a centrarme en una de las múltiples resoluciones de la Dirección General de los Registros y Notariado, concretamente sobre un caso de recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Coria a inscribir el testimonio de un auto de expediente de dominio para inmatriculación de fincas. Aunque se dan varios defectos, voy a centrarme en tres aspectos:
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(1) Existe discordancia entre la descripción de la finca en el documento judicial y la certificación catastral descriptiva y gráfica, debiendo ser ambas totalmente coincidentes.
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(2) La certificación catastral que se aporta es de 10/03/2009, teniendo la misma una validez de un año, cuando el procedimiento se promueve en el año 2013.
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(3) No se acredita el cumplimiento de las citaciones de las personas que exige el artículo 201 de la ley Hipotecaria, párrafo 3.
Estos tres puntos demuestran claramente que ni siquiera el procedimiento judicial, en teoría el más seguro, aporta la resolución de las necesidades reales de este tipo de actuación… conseguir la propiedad y la protección de la propiedad inmobiliaria.
El punto (1) es el principal fallo del inexistente protocolo global del procedimiento en los expedientes de dominio. Tanto en este tipo de procedimientos como en otros en el ámbito civil, dar a Catastro el estatus de “tótem de la verdad sobre las superficies y límites geográficos de la propiedad inmobiliaria”, es doloroso de ver. Si los operadores jurídicos supieran como y de donde salen esos límites e información alfanumérica del Catastro…
El punto (2) refleja lo lejos que está la administración de cumplir con su verdadero cometido, que no es otro que dar servicio público. Es bien sabido que uno de los más terribles fallos de la administración es pedir al administrado información que tiene la propia administración. Aunque en este caso se trata de dos administraciones diferentes, Juzgado, Registro de la Propiedad y Catastro, es hoy infinitamente sencillo acceder desde cualquiera administración a la Sede Electrónica del Catastro y obtener la información catastral que evitaría el encarecimiento del proceso.
El punto (3), es quizá el más impactante por lo que se refiere a la tradicional confianza de los ciudadanos en la institución judicial. Si bien es cierto, que fallos cometemos todos, no es de recibo que un ciudadano que además de haber tenido que soportar todos los gastos y tiempo en el expediente, tenga que cargar con las consecuencias de este tipo de fallos, inauditos por cierto.
Todo esto me hizo recordar un artículo escrito por el notario de Sabadell, D. José Antonio García Vila, titulado “Efectos del expediente de dominio en el proyecto de reforma de la ley hipotecaria” publicado en la web notariosyregistradores.com
En ese artículo puede notarse como lo importante, al menos para los juristas, son los derechos sobre el bien inmueble, pero el bien en sí mismo no importa nada. Nada se menciona sobre la problemática que supone basar estos procedimientos de expedientes de dominio, bien sean en sede judicial bien sean en sede notarial y/o registral, sin tener en cuenta la definición del bien inmueble para proteger no sólo la propiedad sino a la propiedad inmobiliaria que al final es lo tangible, y lo que se aportan como garantías hipotecarias, se construyen las viviendas o explotaciones agropecuarias, en definitiva donde recaen los sueños de muchas personas, que pueden tener sus derechos a salvaguarda pero sin lo tangible, el sueño no deja de ser eso SUEÑO
#PorUnasLeyesMasAdecuadasYA!