Uno de los instrumentos que suelen realizar los notarios, es el acta notarial. De entre este tipo de instrumentos hay uno que habitualmente se utiliza para las inmatriculaciones (primer registro) de fincas en el registro de la Propiedad: El acta de notoriedad
Aun siendo lego en la materia del derecho notarial, creo que este acta es un actor muy importante y a veces único para solventar los problemas de la falta de títulos previos con el objeto de inmatricular.
Los protocolos que sigue este acta aseguran su publicidad y permite la oponibilidad de posibles afectados por el hecho notorio.
Pero bajo mi punto de vista tiene un defecto, más bien diría que una falta de desarrollo protocolario, en cuanto a la “flexible” permisividad en la definición del bien sobre el cual recae el hecho notorio.
Así ocurre también en las escrituras, pero como éstas se fundamentan en las precedentes supone el eterno arrastre de indefinición que sólo puede ser arreglado con la rectificación de las mismas, algo que se complica cuando esa escritura pretende acceder al registro de la propiedad para modificar un asiento.
A menudo queda manifiestamente notorio la indefinición del bien que es objeto, un terreno por ejemplo, lo cual no deja de ser una paradoja en sí.
El caso que me llamó la atención es el siguiente Acta de notoriedad para inmatriculación en el Registro de la Propiedad
Yo, SUSANA MARTÍNEZ SERRANO, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con residencia en Santa Margarida i els Monjos y despacho profesional en la Avenida Catalunya, número 98-100, bajos 1ª, HAGO CONSTAR:
Que ante mí, a instancia de Don Francisco Gustems Gumá se está tramitando Acta de Notoriedad para la inmatriculación en el Registro de la Propiedad de la siguiente finca:
- – PARCELA DE TERRENO en Mediona y su Calle Molí, número diecinueve, con una superficie de ochenta y un metros y veinte decímetros cuadrados. Linda: frente, calle de situación; derecha entrando, María Rosa Alemany Gumá; izquierda, otra de Francisco Gustems Gumá; y fondo, calle.
REFERENCIA CATASTRAL: Forma parte de la 4425605CF8942N0001QP.
TITULO: Pertenecía a su padre Don Jaime Gustems Romeu por compra, hace más de cuarenta años, sin que se acredite documentalmente dicha circunstancia, de lo que advierto, habiéndola adquirido el requirente en virtud de escritura de adición de herencia, en escritura otorgada ante mí, la Notario, el día 17 de octubre de 2.013 y con el número 1.156 de protocolo.
Durante el plazo de veinte días a constar desde el siguiente al de esta notificación, podrá comparecer ante mí, la Notario, en horario de despacho, cualquier interesado para exponer y justificar sus derechos.
Santa Margarida i els Monjos, 16 de junio de 2014 La notaria, Susana Martínez Serrano
Lo primero que llama la atención es que se indica que “forma parte de la Ref. Catastral…”, y lo primero que me pregunto es, ¿Cómo puede ser “parte de” si la legislación obliga que exista plena coincidencia entre la certificación catastral y la descripción de la finca objeto de inmatriculación?
«…de acuerdo con los arts. 53 de la Ley 13/96 y 298 RH que exigen para la inmatriculación de fincas certificación catastral descriptiva y gráfica en términos totalmente coincidentes con la descripción de éstas en el título…»
Después, como soy un curioso, viajo hasta la finca en cuestión, vía referencia catastral en la sede electrónica del Catastro, y veo que se trata de una vivienda.
Sin embargo se describe en el acta de notoriedad como “URBANA.- PARCELA DE TERRENO”.
Yendo más allá, puede observarse que la superficie descrita no coincide con ninguno de los aparcamientos sitos en los extremos de esta parcela catastral.
Entonces, ¿dónde está esa parcela urbana que se pretende inmatricular?
¿Cómo podría cualquier interesado acudir a esa notaría para exponer y justificar sus derechos?
Lo más probable es que esa parcela urbana esté muy clara para los promotores de la inmatriculación, incluso los vecinos también lo tendrán muy claro que pertenece a esta familia, pero el gran valor añadido de otorgamiento de seguridad jurídica que supone la publicidad en edictos, ayuntamiento, prensa local, internet, queda inutilizado por la indefinición del bien por no haberse realizada una delimitación precisa del mismo. Habiendo para ello herramientas sencillas de usar en pleno siglo 21.
Tiene pinta de chanchullín clásico en pueblecito perdío de la mano de Dios….